Dt 1 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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Los titulares de los establecimientos a que se refiere la presente disposición, que se encuentren pendientes de la correspondiente autorización de apertura a la entrada en vigor de este Decreto, podrán solicitar, en el plazo de un mes a contar desde dicho momento, que aquélla se les conceda de acuerdo con las modificaciones operadas por esta disposición, previo cumplimiento de las condiciones que en la misma se exigen.
