Dt 1 Ordenación de la Edificación
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D.T. 1ª.

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Lo dispuesto en esta Ley, salvo en materia de expropiación forzosa en que se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda, será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 06-05-2000