Dt 1 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»D.T. 1ª. Plazos de adaptación
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Las explotaciones que dispongan de valla perimetral pueden mantenerla siempre que esta valla garantice las medidas de bioseguridad.
En caso de que la valla existente en la entrada en vigor de este Decreto no garantice las medidas de bioseguridad o en caso de que no se disponga de valla para las especies en que este requerimiento es obligatorio de acuerdo con lo que establece el presente Decreto, se dispone de un plazo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto para adaptarse al requerimiento de la valla perimetral, a excepción de las especies contempladas en el anexo 5, para las que el plazo será de tres años.
