Dt 1 Ordenación Farmacéut... Cantabria

Dt 1 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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D.T. 1ª. Legislación supletoria sobre jornadas, horarios, vacaciones y urgencias.

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En relación con las jornadas, horarios de atención al público, vacaciones y servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se aplicará, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y en el Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.