Dt 1 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»D.T. 1ª. Títulos habilitantes
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1. La presente ley será de aplicación a los procedimientos de obtención de títulos habilitantes de usos y actividades sobre el litoral que se inicien a partir de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica con anterioridad a la entrada en vigor, que no hubiesen sido resueltos en el plazo máximo legalmente establecido, continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada de desistimiento a efectos de iniciar otro procedimiento con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
