Dt 1 Ordenación del Merca...Tributaria

Dt 1 Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

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D.T. 1ª

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Quienes sean titulares de una expendeduría de tabacos y efectos timbrados a la entrada en vigor de la presente Ley deberán acomodar su actuación a lo que se establezca en el Estatuto Concesional que apruebe el Gobierno, sin que les sea de aplicación, en cambio, el canon que se disponga, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado seis, para las futuras concesiones, salvo en los casos de cambio o modificación de emplazamiento y, en general, de novación de la concesión.