Dt 1 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»D.T. 1ª.- Ámbito de las autorizaciones.
Vigente
A partir de la aprobación del reglamento a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, las autorizaciones a que se refiere la presente Ley tendrán el ámbito y eficacia que el mismo establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007