Dt 1 Ordenación vitivinícola de Navarra

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D.T. 1ª. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen "Navarra".

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En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.