Dt 1 Ordenación vitivinícola de Navarra
Ver Indice
»D.T. 1ª. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen "Navarra".
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
