Dt 1 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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D.T. 1ª. Adaptación de los órganos de participación existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley

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En el plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos de participación existentes se adaptarán a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

Para realizar esta adaptación el órgano directivo competente de la Generalitat en materia de participación ciudadana elaborará un catálogo actualizado de órganos de participación y, posteriormente, impulsará los procedimientos necesarios junto con los departamentos del Consell en los que existan órganos de participación incluidos en dicho catálogo.