Dt 1 Patrimonio
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D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

Vigente

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Los procedimientos administrativos en materia Patrimonial que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por la presente Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005