Dt 1 Patrimonio de C. León
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
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Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación pasarán a regirse por esta Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.
