Dt 1 Patrimonio de Canarias
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»D.T. 1ª. Aplicabilidad del Reglamento.
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El Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, continuará siendo de aplicación en todo lo que no contradiga o modifique la presente Ley o sus principios, en tanto no se aprueben por el Gobierno otras normas que lo sustituyan, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.
