Dt 1 Patrimonio cultural de Galicia
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»D.T. 1ª. Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados
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La tramitación y los efectos de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural o de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedarán sometidos a lo dispuesto por esta.
Asimismo, continuarán siendo de aplicación a todos los procedimientos de declaración de interés cultural las normas reglamentarias vigentes a su entrada en vigor que regulan dicho procedimiento, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
