Dt 1 Patrimonio cultural manchego
Ver Indice
»D.T. 1ª. Incorporación al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que a la fecha de entrada en vigor de esta ley estuvieran declarados de Interés Cultural e inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, pasarán a inscribirse en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
2. Los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontraran recogidos en las cartas arqueológicas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, se considerarán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
