Dt 1 Patrimonio cultural valenciano
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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1. Los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos, en cuanto a sus trámites y efectos, a lo que en ella se dispone.

Mediante resolución de la conselleria competente en materia de cultura se establecerán los requisitos de convalidación de los informes y demás trámites producidos hasta entonces en dichos expedientes.

2. La conselleria competente en materia de cultura podrá complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y relativas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.