Dt 1 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»D.T. 1ª.
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Todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido declarados de Interés Cultural o incluidos en Inventario, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección que los supuestos previstos en ella.
