Dt 1 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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»D.T. 1ª.
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Los museos y colecciones de titularidad privada que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen abiertos al público deberán ajustarse, en el plazo de un año, a las prescripciones que les resulten de aplicación conforme se dispone en la misma y, de no haberla obtenido antes, solicitar la correspondiente autorización.
