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Dt 1 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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D.T. 1ª. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica

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1. La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción a que se refiere el artículo 23 de este decreto se incrementará de manera progresiva, de manera que:

a) En 2020 la duración del permiso es de doce semanas; las cuatro primeras semanas deben ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Las ocho semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido, ya sea después de las seis semanas inmediatamente posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, o bien después de la finalización de los permisos que contienen los artículos 21 y 22 de este decreto.

b) Finalmente, en 2021 la duración del permiso es de dieciséis semanas; las seis primeras semanas han de ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido, ya sea después de las seis semanas inmediatas posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, o bien después de la finalización de los permisos que contienen los artículos 21 y 22 de este decreto.

2. Durante el año 2020, una vez agotados los permisos previstos en los artículos 21 y 22 de este decreto, y a continuación de estos o, si procede, de la acumulación por lactancia y el período de vacaciones, el otro progenitor diferente de la madre biológica tiene derecho a un permiso retribuido de dos semanas.