Dt 1 Pesca y Acuicultura

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D.T. 1ª. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

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Para las explotaciones de acuicultura ya autorizadas, el plazo de vigencia previsto en el artículo 47.3 computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.