Dt 1 Pesca continental
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D.T. 1ª. Procedimientos administrativos en tramitación

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Las disposiciones sancionadoras surtirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la presunta persona infractora o persona infractora, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la presente ley.

2. El resto de los procedimientos administrativos en tramitación en la entrada en vigor de esta ley se tramitarán por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

3. Dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 será de aplicación a las obligaciones de reparación de daños pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que hayan sido impuestas por la Administración autonómica en aplicación de la normativa en materia de pesca continental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021