Dt 1 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»D.T. 1ª. Instalaciones de acuicultura existentes a la entrada en vigor de la Ley
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Las instalaciones de acuicultura que cuenten con concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley seguirán en la misma situación hasta que se extinga, debiéndose estar entonces a lo que disponga la Consejería, de acuerdo con el artículo 59 de la presente Ley.
