Dt 1 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
D.T. 1ª. Ámbitos con programa de actuación aprobado.
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Copiloto jurídico
1. Los suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito del presente plan, e identificados en los planos de ordenación con el rótulo «Disposición transitoria», deberán ejecutar y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los cinco años desde la aprobación del presente Plan y la finalización y recepción de las obras de urbanización y dotaciones públicas, cinco años más.
2. Transcurridos los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan.
3. En los programas de actuación anteriormente indicados cuya ejecución esté paralizada por causas imputables a la administración o sus concesionarios, el plazo comenzará a computar cuando sea posible su ejecución, con los límites máximos establecidos en la legislación urbanística vigente.
