Dt 1 Plan General de Cont... de Aragón

Dt 1 Plan General de Contabilidad Pública de Aragón

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D.T. 1ª. Reglas generales para la aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el primer ejercicio de su aplicación.

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1. La aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez utilizando las mismas cuentas que en el ejercicio anterior, se realizarán los asientos de ajuste necesarios con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan y se den de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria segunda. A partir de dicha fecha, las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.