Dt 1 Plan General de Contabilidad Pública de Murcia
D.T. 1ª. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación.
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1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas del nuevo PGCP, partiendo de los saldos de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente, realizando a continuación y de forma previa a la nueva apertura contable, los ajustes establecidos contemplados en los criterios contables del nuevo Plan. Se atiende así a la finalidad de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.
Sin perjuicio de lo indicado, las universidades públicas y otras entidades podrán optar por realizar la apertura contable en la manera señalada, o bien llevarla a cabo sobre la base de las cuentas del ejercicio anterior, ajustando posteriormente el asiento de apertura.
No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.
b) Asimismo, a dicha fecha se deberán haber recogido las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.
A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, Resultados de ejercicios anteriores, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.
