Dt 1 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
D.T. 1ª. Aplicación del Plan General de Contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña (PGCPGC) en el primer ejercicio.
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La aplicación del PGCPGC, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su establecimiento, se tiene que efectuar de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en que se aplique por primera vez el PGCPGC, con utilización de las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior, se tiene que ajustar este asiento de apertura con la finalidad que a la fecha mencionada queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exija el PGCPGC y se den de baja todos los activos y pasivos, cuyo reconocimiento no esté regulado por este Plan.
b) De la misma manera, a la mencionada fecha, se tienen que efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que correspondan, de acuerdo con las definiciones y criterios contables establecidos por el PGCPGC.
c) Con carácter general, una vez establecidos los ajustes en qué se ha hecho referencia en las letras a) y b) anteriores, se tiene que mantener la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria segunda de la presente Orden.
d) Los ajustes en qué hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores, tienen como contrapartida la cuenta (120) Resultados de ejercicios anteriores , con las excepciones recogidas a la disposición transitoria segunda de la presente Orden.
