Dt 1 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
D.T. 1ª. Control de admisión en salones de juego y locales específicos de apuestas ubicados en zonas de especial protección
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Las empresas titulares de salones de juego y locales específicos de apuestas que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Decreto deban contar con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del servicio de control de admisión o con un sistema técnico de control de accesos homologado que cuente con unas barreras físicas que impida la entrada y cuya apertura únicamente pueda ser efectuada por el encargado del servicio de control de admisión, dispondrán del plazo de seis meses desde su entrada en vigor para cumplir con lo dispuesto en el citado artículo.
Cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de autorización de apertura y funcionamiento del salón de juego o local específico de apuestas, las empresas titulares de los establecimientos afectados dispondrán de un plazo de seis meses desde la apertura del centro educativo para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Decreto.
