Dt 1 Policía -Derogada-
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En tanto no sea creado el «Boletín de la Ertzaintza», las disposiciones y actos que deban ser publicados en el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1ª. (se suprime)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
