Dt 1 Policía Judicial
D.T. 1ª.
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Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén desempeñando funciones de policía judicial, continuarán desarrollándolas integrados en las correspondientes Unidades Orgánicas, hasta tanto se cubran dichos puestos con funcionarios especializados. Asimismo, podrán acceder a dicha especialización y a la obtención del oportuno diploma, mediante la realización de los cursos especiales y, en su caso, descentralizados, que se establezcan.
Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, no realicen funciones de policía judicial, podrán acceder a los cursos de especialización del Centro de Estudios Judiciales, previa superación de los procesos internos de aptitud.
