Dt 1 Policías Locales de Cataluña
D.T. 1ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local hasta la entrada en vigor de la presente Ley se equiparan a las categorías que la misma fija según las siguientes correspondencias:
a) Agente: Agente.
b) Cabo: Cabo.
c) Sargento: Sargento.
d) Suboficial: Subinspector.
e) Oficial en plantillas de más de 100 Agentes: Intendente.
f) Subinspector en plantillas de más de 250 Agentes: Intendente Mayor.
g) Inspector en plantillas de más de 250 Agentes y en Municipios con la población de más de 200.000 habitantes: Superintendente.
2. Los Oficiales, los Subinspectores y los Inspectores que hay actualmente en plantillas, que no reúnan los requisitos fijados en el artículo 25.3, se equiparan a las nuevas categorías con la consideración de plazas a extinguir.
