Dt 1 Políticas de juventud
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D.T. 1.ª Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud

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1. Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, regulado por el Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen sus normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, y que cumplan los requisitos para ser miembros de acuerdo con el artículo 60, deben seguir formando parte del Consejo de la Juventud que se cree en cumplimiento del artículo 58, ambos de esta ley. Asimismo, la Comisión Permanente debe continuar funcionando hasta que se celebren nuevas elecciones.

2. Mientras no se cree el Consejo de la Juventud de Formentera en los términos establecidos en esta ley, las funciones y la representación previstas para aquel en los órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears las pueden ejercer las personas representantes de las asociaciones juveniles a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento del Consejo de Participación de la Infancia y la Juventud de Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022