Dt 1 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»D.T. 1ª. Vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982.
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Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, mantienen, en cuanto corresponda, la vigencia como regulación transitoria hasta la entrada en vigor de la ley electoral.
