Dt 1 Presupuestos 2005 Cantabria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de la normativa de subvenciones.

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Uno. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

Dos. Si en el plazo señalado en el apartado anterior no se procediera a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, la citada Ley 38/2003 será de aplicación directa.

Tres. Las subvenciones de los Planes de Vivienda y Suelo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria la normativa general aplicable en la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones.