Dt 1 Presupuestos 2006 Canarias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Indemnización por residencia.
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Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2005 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2005, incrementada en un 2 %.
No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2006, o con el que proceda para equiparar la misma.
