Dt 1 Presupuestos 2009 C. Valenciana
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. De las retribuciones del personal laboral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
