Dt 1 Presupuestos 2017 C. León
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»D.T. 1ª. Compensación de poder adquisitivo.
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En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.
En el supuesto del apartado anterior se abrirían las oportunas negociaciones con el personal laboral que no tenga un contrato de alta dirección de la Administración General y los organismos autónomos de la Comunidad de Castilla y León, con vistas a la posible aplicación de dicha compensación del poder adquisitivo a este personal.
