Dt 1 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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D.T. 1ª. Procedimientos en curso

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior, en su caso hasta el momento procedimental que se determina en los apartados siguientes según el régimen a que se sujetan de acuerdo con la nueva ley.

2. Los procedimientos iniciados relativos a actividades incluidas en el anexo I o en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que a la entrada en vigor de la presente ley queden incluidas en el régimen de licencia ambiental, seguirán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio, si bien emitido el dictamen ambiental por la Comisión Análisis Ambiental Integrado correspondiente de acuerdo con dicha normativa, se remitirá este dictamen junto con la restante documentación integrante del expediente al ayuntamiento en cuyo territorio haya de ubicarse la instalación, a fin de continuar el procedimiento y dictarse resolución de licencia ambiental de acuerdo con la presente ley. Se conservarán por el ayuntamiento todos los trámites e informes realizados por el órgano autonómico con anterioridad a la remisión del expediente.

Todo ello sin perjuicio de la presentación por el solicitante, ante el órgano autonómico que tramita el expediente, de escrito de desistimiento en el procedimiento seguido a fin de solicitar licencia ambiental conforme a la presente ley.

3. Los procedimientos iniciados relativos a actividades incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que a la entrada en vigor de la presente ley queden incluidas en el régimen de autorización ambiental integrada del anexo I, seguirán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio, si bien los expedientes se remitirán para dictamen de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado y formulación de la propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada de acuerdo con la presente ley.

4. En cuanto a los procedimientos relativos a actividades antes incluidas en el régimen de licencia ambiental, que a la entrada en vigor de la presente ley pasen a régimen de declaración responsable ambiental, el ayuntamiento acordará el archivo de las actuaciones y notificará al solicitante que la actividad ha quedado sujeta a declaración responsable, aplicándose el régimen jurídico que para dicha declaración establece la presente ley.

5. Los relativos a actividades incluidas en el régimen de licencia ambiental que a la entrada en vigor de esta ley continúen sujetas a dicho régimen, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta la emisión del dictamen ambiental, adecuándose la resolución a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014