Dt 1 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
D.T. 1ª. Plazo de implantación de la planificación de incendios en los terrenos forestales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como en los correspondientes Planes de Defensa que se aprueben para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, todo propietario o titular de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos forestales deberá incluir en el Proyecto de Ordenación o Plan Técnico, si dispusiere del mismo, así como en los demás proyectos, planes o programas que afecten a los mismos, se encuentren o no aprobados por la Administración, las previsiones de prevención de incendios contempladas en el Capítulo II del Título III, a cuyo efecto deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de incendios forestales para su aprobación o, en su caso, para la comprobación de su adecuación a la presente Ley.
2. Todo propietario o titular de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos forestales que no cuente con instrumentos de ordenación del mismo, dispone del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan PREIFEX y de los correspondientes Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente, para elaborar el Plan de Prevención de Incendios Forestales previsto en el artículo 18 de la presente Ley.
3. A partir del plazo de un año, desde la entrada en vigor de los Planes PREIFEX, INFOEX y de Defensa de las correspondientes Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, todos los Municipios, bien por sí mismos, o a través de Mancomunidades, deberán disponer de los planes de prevención y extinción correspondientes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
