Dt 1 Procedimiento de admisión del alumnado
D.T. 1ª. Procedimiento telemático
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La admisión educativa regulada en esta orden se configura como un procedimiento telemático.
2. La implantación del procedimiento se realizará de manera progresiva en función de las disponibilidades de la conselleria competente en materia de educación.
3. Hasta la completa implantación del procedimiento telemático, la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes dictará las instrucciones que procedan para sustituir las partes no consolidadas del procedimiento telemático.
4. La conselleria competente en materia de educación garantizará el acceso para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o de destrezas digitales para poder trabajar con la administración electrónica.
