Dt 1 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas
D.T. 1ª. Servicios auxiliares de admisión, vigilancia y sanitarios.
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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 34, 35, 41 y 42.1 u) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en relación a los servicios de admisión, vigilancia y sanitarios, los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a lo previsto en la presente norma deberán disponer de:
- Servicios de control de accesos en aquellos espectáculos o actividades en que existan venta de entradas, debiendo justificarse documentalmente.
- Servicio de vigilancia adecuado a la naturaleza, aforo o características del evento autorizado y, en todo caso, en espectáculos con aforo superior a 100 personas, debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación correspondiente.
- Servicio sanitario cuando fuera obligatorio de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o la normativa que resultara aplicable.
