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Dt 1 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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D.T. 1ª. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través de descuento de la pensión.

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1. Lo dispuesto en la presente Orden será también de aplicación, a instancia de parte, a los procedimientos especiales para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través del procedimiento especial del descuento de la pensión, distintos de los señalados en las disposiciones adicionales primera y cuarta, y que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

2. En los supuestos indicados se actuará del siguiente modo:

a) La Entidad Gestora comprobará si, por aplicación de los descuentos correspondientes, la cuantía neta de la pensión que viene percibiendo el interesado es inferior al importe de la pensión no contributiva de la Seguridad Social. En el caso que sea así, lo comunicará al interesado informándole sobre la posibilidad que le asiste de solicitar la revisión de la cuantía de la pensión percibida, en el caso de que los rendimientos de trabajo o capital percibidos no fuesen superiores a los señalados en el artículo 10.2 de la presente Orden.

b) En el caso de que el interesado opte por acogerse a las previsiones del artículo 10.2 de esta Orden deberá cursar la oportuna solicitud, acompañando documentación acreditativa de los rendimientos de trabajo o capital percibidos, en el ejercicio anterior.

c) Una vez comprobado por la Entidad Gestora que el interesado reúne los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta orden, dictará nueva Resolución, por la que se deje sin efecto la anterior, determinando en la misma la nueva cuantía del descuento, así como de la prestación que corresponda percibir.

d) Los efectos económicos de la nueva deducción serán a partir del día 1 del mes siguiente a la de la comunicación del interesado acogiéndose a las previsiones del precepto mencionado.