Dt 1 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»D.T. 1ª. Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este Decreto
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Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención que no hubieran sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, sin que en ningún caso se pueda aplicar a solicitudes ya planteadas en lo que pudiera resultar restrictivo de derechos individuales.
