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Dt 1 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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D.T. 1ª. Implementación de la aplicación informática.

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1. Hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia regulado en la presente Orden:

a) La presentación de solicitudes y documentación complementaria y su posterior tramitación se llevará a cabo en soporte papel de acuerdo con los modelos que constan como anexos a la presente Orden, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos modelos se mantendrán actualizados en la sede electrónica de la página web del Gobierno de Aragón.

b) La remisión de la propuesta de prestaciones de servicio o económicas a los Centros de Servicios Sociales para su validación se llevará a cabo a través de procedimientos ágiles que permitan una inmediata comunicación.

c) El informe social que, en su caso, se formalizará con la presentación de la solicitud se realizará conforme al modelo que figura como anexo VI Informe social, en los términos que figuran en el documento que se adjunta.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá llevar a cabo un despliegue progresivo de la aplicación informática referida en el apartado anterior. La Dirección Gerencia de dicho organismo dictará las instrucciones procedentes a los efectos de coordinar la entrada en producción del sistema informático y facilitar la transición de la gestión en soporte físico a soporte telemático.