Dt 1 Procedimiento de selección de personal funcionario interino
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Preferencia de las bolsas del Plan de Estabilidad Laboral.
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Hasta la resolución de los procesos selectivos de las convocatorias ordinarias que desplieguen la Oferta Pública de Ocupación del año 2008, las bolsas específicas preferentes derivadas de la ejecución del Plan de Estabilidad Laboral (PEL), tienen preferencia sobre cualquiera otra de las previstas en este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducida mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y la Instrucción 2/2006, de 10 de noviembre, de la directora general de Función Pública, por la cual se fijan los criterios que tienen que seguirse en la adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a las plazas de estabilidad laboral y a los efectos que se derivan (BOIB núm.170 de 30-112006).
En caso de concurrir diferentes bolsas específicas preferentes correspondientes a la ejecución de diferentes ofertas públicas del PEL, es preferente la bolsa posterior sobre el anterior.
Una vez formadas las bolsas correspondientes como consecuencia de la resolución de las convocatorias ordinarias que desplieguen la Oferta Pública de Ocupación del año 2008, las bolsas específicas derivadas de la ejecución del Plan de Estabilidad Laboral pierden la condición de preferentes, de manera que coexisten, hasta el plazo previsto en el artículo 12 de este Decreto, con las bolsas ordinarias y entre ellas tiene preferencia la bolsa más reciente respecto de las anteriores, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2.
