Dt 1 Programa de Inversió... 2021-2025

Dt 1 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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D.T. 1ª. Altas excluidas en el Programa de Inversiones Regional 2016-2019

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Las actuaciones con resolución de alta, a las que hace referencia el artículo 5.3, del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser financiadas con cargo a la asignación inicial que corresponda al municipio en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las entidades locales deberán solicitar a la dirección general competente en materia de administración local la inclusión de dichas altas, mediante su ratificación por el órgano municipal competente en el plazo de tres meses desde la aprobación del Plan de Actuación.

Con independencia de la forma de gestión de las altas iniciales, la inclusión se llevará a cabo aplicando la forma de gestión que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

En los casos de actuaciones de gestión municipal se podrán admitir las solicitudes de inclusión de altas respecto de las que las entidades locales hayan realizado actuaciones posteriores, con los siguientes límites:

a) Si se trata de obras, podrán admitirse aquellas actuaciones que se encuentren en un estado de tramitación que permita a la Comunidad de Madrid el cumplimiento de sus obligaciones de informe y supervisión de los proyectos.

b) Si se trata de contratos menores su ejecución, deberá producirse en fecha posterior a la aprobación del Plan de Actuación del presente Programa.

c) Si se trata de contratos de suministros, el inicio del expediente de contratación deberá producirse en fecha posterior a la aprobación del Plan de Actuación del presente Programa.

2. La dirección general competente en materia de administración local, comprobará la viabilidad de la actuación en el marco del presente Programa, pudiendo requerir la subsanación de aquellos defectos o carencias que se observen.

3. El procedimiento finalizará con la resolución de la dirección general competente en materia de administración local en la que se determine la procedencia del alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.