Dt 1 Protección de los animales de compañía en Navarra
D.T. 1ª.-Adecuación de estructuras departamentales.
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Copiloto jurídico
El Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, adecuará sus estructuras departamentales y sus partidas presupuestarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley foral. En los Presupuestos Generales de Navarra se garantizará la suficiencia financiera que permita desarrollar y ejecutar las obligaciones que esta ley foral atribuye a las entidades locales y al Gobierno de Navarra. En todo caso, la plantilla orgánica del departamento competente en materia de bienestar animal deberá incrementarse, mediante la oportuna modificación de plantilla, para crear la unidad orgánica Sección de Bienestar Animal , que tendrá como fin ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en esta ley foral.
