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Dt 1 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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D.T. 1ª. Centros para el fomento, cuidado y recogida o refugio de animales de compañía.

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Los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros dedicados al alojamiento y refugio de animales recogidos, regulados en los capítulos IV y V de esta ley, deberán ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en la presente disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.