Dt 1 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»D.T. 1ª. Informe del órgano competente en materia de paisaje en ausencia de directrices del paisaje
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Los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales deben establecer, en ausencia de directrices del paisaje, los casos en los que el órgano competente en materia de paisaje debe emitir el informe a que se refiere el artículo 12.2.
