Dt 1 Recurso de Casación Civil

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D.T. 1ª.- Resoluciones judiciales recurribles antes de la entrada en vigor de la ley.

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Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.