Dt 1 Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
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»D.T. 1ª. Juicios verbales y otros procesos.
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Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.
