Dt 1 Reforma de la Ley 39...as Locales

Dt 1 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

Ver Indice
»

D.T. 1ª. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Los bienes inmuebles de características especiales que a la entrada en vigor de la presente Ley estén inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción en la base imponible que tuvieran conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstos para dichos bienes en esta Ley. Los restantes bienes inmuebles de características especiales empezarán a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el día uno de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario.